Conozca los Detalles sobre la Prórroga de los ERTE y de las Ayudas a Autónomos hasta el 30 de septiembre
Después de la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio se amplía las medidas adoptadas en el anterior (Real Decreto Ley 8/2020), de 17 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.
El funcionamiento para empresas y autónomos con trabajadores a su cargo seguirá siendo el mismo, reincorporando personas afectadas en la medida necesaria para su actividad. Para ello también se deberá seguir informado al Servicio Público de Empleo las diferentes variaciones que puedan darse con sus empleados.
Se ha creado una figura nueva: el ERTE de Transición, orientado a todas aquellas empresas que tengan problemas para iniciar de nuevo su actividad. Aquí, al tener todos los trabajadores en el ERTE, las exoneraciones serán de 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores y del 50%, 40% y 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente para aquellas de más de 50 trabajadores.
Los ERTE de fuerza mayor se prorrogan también, con lo que empresas que han desafectado a trabajadores desde mediados de mayo obtendrán mayores bonificaciones por trabajadores activados que suspendidos.
Se ha creado otra figura nueva para casos en los que la empresa tenga que cerrar su centro de trabajo por un rebrote, que es el ERTE por caso excepcional. Una vez se aprueba la solicitud, las exoneraciones de las cotizaciones serán del 80% para trabajadores inactivos y del 60% para los inactivos en empresas de menos de 50 empleados. Para más de 50 empleados será del 60-40 % respectivamente.
Para los casos en los que la actividad sigue viéndose muy afectada por la pandemia, pueden acceder a la prestación por cese de actividad siempre que su facturación sea más baja del 75% del tercer trimestre con respecto al año anterior y que su rendimiento no supere la cuantía del 1,75 veces del SMI del trimestre.
Como medidas específicas para autónomos de temporada, pueden acceder a la prestación extraordinaria desde el 1 de junio al 31 de octubre (70% de la base reguladora). Tendrán acceso a ella aquellos que durante los últimos dos años hubieran estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hubieran estado de alta al menos durante 5 meses al año en ese periodo. Aparte sus ingresos no pueden superar el 1,75 el SMI.
En Laborantia trabajamos para Autónomos y Pymes. Estaremos pendientes sobre las posibles modificaciones sobre la cobertura de los ERTE por fuerza mayor que podría demorarse como mínimo al 31 de diciembre de 2020. Si quiere conocer en qué le afectan todos estos cambios no dude en llamarnos o contactar con nosotros.
Laborantia, especialistas en Autónomos y Pymes.