
- 27 de marzo de 2020
- netfound
10 Puntos a Tener en Cuenta al Hacer un ERTE si eres Autónomo
Aunque los Expedientes de Regulación de Empleo existen desde hace varios años ahora han cobrado mucha fuerza debido a la pandemia por coronavirus que está afectando a nuestro tejido empresarial. A continuación, te ofrecemos damos las 10 claves a tener en cuenta si eres autónomo (o tienes una empresa) a la hora de tramitar un ERTE.
1-¿Qué es un ERTE?
Un Expediente de Regulación de Empleo es el procedimiento por el que se suspende de forma temporal la actividad. Está pensado para superar crisis temporales y permite suspender de forma temporal los contratos de los trabajadores y/o reducir su jornada.
2-¿Cuánto dura?
Su duración se establece en función de la situación de Fuerza Mayor que nos esté afectando. En el caso de verse afectado por el coronavirus, los plazos se pondrán en función de lo aprobado por las autoridades competentes.
3-¿Quién puede acogerse a un ERTE?
Cualquier empresa o autónomo que cumpla los requisitos sin importar el número de trabajadores a su cargo.
4-¿Cuáles son las autoridades competentes?
Son todas aquellas con facultad de decretar medidas extraordinarias (como protección a la salud de todos) que afecten a autónomos y empresas: estatales, autonómicas y/o municipales:
– Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: si el ERTE afecta a trabajadores que se encuentren adscritos a unidades de trabajo ubicadas dentro del territorio de una Comunidad Autónoma. Deberá dirigirse a su delegación territorial o a la Dirección General de Trabajo.
– Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo: cuando los trabajadores afectados estén adscritos a centros de trabajo ubicados en dos o mas Comunidades Autónomas o prestan servicios a entidades dentro de la Administración General del Estado.
-Delegados de Gobierno en Ceuta y Melilla.
5-¿Qué es un motivo de Fuerza Mayor?
Cuando no se pueda ejercer una actividad debido a las medidas adoptadas por las autoridades. Los casos más claros son las cancelaciones, expresas de actividades, recogidas en un medio oficial. También pueden ser causas de fuerza mayor el aislamiento del personal, reducción de movilidad, falta de suministros, etc.
6-¿Qué tengo que hacer?
Se debe comunicar a la autoridad laboral competente una SOLICITUD comunicando todo aquello que justifique las causas de fuerza mayor además de incluir la información acerca de los trabajadores. Para ello existen dos formularios, el de Solicitud de ERTE (descargar modelo en PDF de Solicitud de ERTE) y el de Comunicación de Suspensión de Contrato (descargar en PDF modelo de comunicación de suspensión de contrato).
7-¿Qué pasa una vez presentado el ERTE?
La autoridad pertinente pide un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constata la causa de Fuerza Mayor presentada por el autónomo y resuelve en 5 días desde la fecha de presentación.
8-¿En qué afectará el ERTE a los trabajadores?
La suspensión de los contratos o reducción de jornada se establecen desde la fecha del hecho que cause la Fuerza Mayor.
– En caso de suspensión temporal de contrato el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo. (Ver Trámites para Prestación por Desempleo en un ERTE por Covid-19)
– Si se reduce la jornada laboral (de un 10 a un 70%) se reducirá el salario en la misma proporción.
9-¿Qué pasa con las vacaciones del personal?
– Durante un ERTE no se generan vacaciones.
– El trabajador mantendrá su derecho a las vacaciones generadas.
10-¿Puede mi gestoría realizar todos los trámites?
Si, su gestoría puede realizar todos los trámites pertinentes para tramitar un ERTE. Si no cuenta con una gestoría especializada contacta con nosotros, seguro que podremos ayudarle.