
- 23 de marzo de 2020
- netfound
Cómo Tramitar Tu baja laboral por Coronavirus
Debido a las características excepcionales de la pandemia por Covid-19 que estamos sufriendo, se ha dispuesto una nueva prestación como medida de protección económica tanto a trabajadores infectados por coronavirus como a todo aquel que deban someterse a un aislamiento preventivo.
La regulación de dicha prestación se estableció en el Real Decreto de 10 de marzo RDL 6/2020
«Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional,
y según han comenzado a aparecer los primeros casos en nuestro país, se hace necesario adoptar una serie de medidas que no pueden demorarse para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.
En particular, por un lado, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena,
se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.» (Ver RDL 6/2020 en el BOE)
¿Cómo podemos tramitar la baja por coronavirus?
Si te encuentras afectado por coronavirus o ha podido estar expuesto se establece el siguiente procedimiento:
1- Debes pedir cita a su médico de cabecera (atención primaria) de su centro de salud por teléfono. Es el médico el que posteriormente se pondrá en contacto contigo.
2- Cuando tu médico se ponga en contato hará la valoración de su caso y podrá determinar si precisas de baja médica además de la fecha de la misma. Además preparará la documentación relativa a tu baja a recoger en su centro de salud y el mismo centro remitirá tu caso a la Seguridad Social para que el accidente de trabajo conste como una Incapacidad Temporal derivada de un accidente de trabajo.
3- Podrás recoger tu parte de baja mediante la autorización hacia alguna persona que pueda recogerla. ¡IMPORTANTE! El enfermo o posible infectado debe guardar las medidos de confinamiento y no sea él quien recoja la documentación.
4- Debes enviar los partes a tu empresa y ésta a su vez a la Seguridad Social.
5- Tu empresa deberá gestionar tu estado como el de una Incapacidad Temporal derivada de un accidente de trabajo.
Si tienes dudas acerca del procedimiento o necesitas asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.
Y recuerda, #QuedateEnCasa